Art. 59
Transferencia de los saldos restantes de los anteriores Fondos Europeos de Desarrollo
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 59
Transferencia de los saldos restantes de los anteriores Fondos Europeos de Desarrollo
Las transferencias al 11o FED de los saldos restantes de los recursos constituidos en el marco de los Acuerdos internos relativos al octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (en lo sucesivo, «los FED anteriores») se efectuarán de conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, del Acuerdo interno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:323:oj#art-59