Art. 59 · Transferencia de los saldos restantes de los anteriores Fondos Europeos de Desarrollo

Art. 59

Transferencia de los saldos restantes de los anteriores Fondos Europeos de Desarrollo

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 59 Transferencia de los saldos restantes de los anteriores Fondos Europeos de Desarrollo Las transferencias al 11o FED de los saldos restantes de los recursos constituidos en el marco de los Acuerdos internos relativos al octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (en lo sucesivo, «los FED anteriores») se efectuarán de conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, del Acuerdo interno.
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