Art. 58
Control externo y aprobación de las operaciones del BEI
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 58
Control externo y aprobación de las operaciones del BEI
Las operaciones financiadas con cargo a los recursos del 11o FED gestionados por el BEI de conformidad con lo dispuesto en la presente parte estarán sujetas a los procedimientos de control y aprobación de la gestión que el BEI aplique a las cuentas bajo mandato de terceros. En un acuerdo tripartito suscrito por el BEI, la Comisión y el Tribunal de Cuentas se establecerán las modalidades del control del Tribunal de Cuentas.
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