Art. 56
Notificación en el marco del Mecanismo de Inversión
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 56
Notificación en el marco del Mecanismo de Inversión
El BEI mantendrá a la Comisión regularmente informada de las operaciones efectuadas en el marco del Mecanismo de Inversión, incluidas las bonificaciones de intereses, de la utilización que se haya hecho de cada solicitud de contribuciones abonadas al BEI, y en particular de los importes totales trimestrales de los compromisos, contratos y pagos, conforme a las condiciones definidas en el convenio de gestión previsto en el artículo 55, apartado 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:323:oj#art-56