Art. 55 · Ejecución del Mecanismo de Inversión

Art. 55

Ejecución del Mecanismo de Inversión

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 55 Ejecución del Mecanismo de Inversión 1.   A los instrumentos financiados con cargo a los recursos del 11o FED gestionados por el BEI les serán de aplicación las normas propias de este organismo. 2.   En el supuesto de programas o proyectos que sean cofinanciados por los Estados miembros o por sus organismos de ejecución y que respondan a las prioridades enunciadas en las estrategias de cooperación por país y los documentos de programación contemplados en el Reglamento de ejecución y previstos en el artículo 10, apartado 1, párrafos segundo y tercero, del Acuerdo interno y en el artículo 74 de la Decisión de Asociación ultramar, el BEI podrá confiar a los Estados miembros o a sus organismos de ejecución tareas en la ejecución del Mecanismo de Inversión. 3.   Los nombres de los perceptores de ayuda financiera en el marco del Mecanismo de Inversión serán publicados por el BEI, a menos que dicha divulgación entrañe riesgos que puedan afectar a los intereses comerciales de los perceptores, con la observancia debida de los requisitos de confidencialidad y de seguridad, en particular la protección de los datos personales. Los criterios de divulgación y el nivel de detalle de los datos publicados tendrán en cuenta las especificidades del sector y la naturaleza del Mecanismo de Inversión. 4.   Las disposiciones de aplicación de la presente parte serán objeto de un convenio de gestión entre la Comisión, en nombre de la Unión, y el BEI.
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