Art. 52 · Previsiones de compromisos y pagos del Mecanismo de Inversión

Art. 52

Previsiones de compromisos y pagos del Mecanismo de Inversión

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 52 Previsiones de compromisos y pagos del Mecanismo de Inversión El BEI comunicará a la Comisión, antes del 1 de septiembre de cada año, las previsiones de compromisos y pagos que son necesarias para elaborar el estado que se contempla en el artículo 7, apartado 1, del Acuerdo interno, en relación con las operaciones del Mecanismo de Inversión, incluidas las bonificaciones de intereses que aplica, con arreglo al Acuerdo interno. El BEI enviará a la Comisión previsiones actualizadas de los compromisos y pagos cuando se considere necesario. Las modalidades se definirán en el convenio de gestión a que se refiere el artículo 55, apartado 4, del presente Reglamento.
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