Art. 49 · Declaración de fiabilidad

Art. 49

Declaración de fiabilidad

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 49 Declaración de fiabilidad A la vez que el informe anual contemplado en el artículo 162 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el Tribunal de Cuentas facilitará al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración de fiabilidad de las cuentas y de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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