Art. 48
Control externo y aprobación de la gestión presupuestaria de la Comisión
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 48
Control externo y aprobación de la gestión presupuestaria de la Comisión
1. Con respecto a las operaciones financiadas con cargo a los recursos del 11o FED gestionados por la Comisión con arreglo al artículo 16, el Tribunal de Cuentas ejercerá sus competencias de conformidad con el presente artículo y con el artículo 49.
2. Serán aplicables los artículos 159 y 160, el artículo 161, con excepción del apartado 6, el artículo 162, con excepción de la primera frase del apartado 3 y del apartado 5, y el artículo 163 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
3. A efectos del artículo 159, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el Tribunal de Cuentas se atendrá a los Tratados, el Acuerdo de Asociación ACP-CE, la Decisión de Asociación ultramar, el Acuerdo interno, el presente Reglamento y todos los demás actos adoptados con arreglo a dichos instrumentos.
4. A efectos del artículo 162, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la fecha indicada en la primera frase será el 15 de junio.
5. El Tribunal de Cuentas será informado de las normas internas a que se refiere el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, en particular el nombramiento de los ordenadores, así como el acto de delegación a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
6. Se animará a los organismos auditores nacionales de los Estados ACP y los PTU a cooperar con el Tribunal de Cuentas a invitación de este.
7. El Tribunal de Cuentas podrá emitir dictámenes, a petición de otra institución de la Unión, sobre cuestiones relacionadas con el 11o FED.
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