Art. 46 · Contabilidad

Art. 46

Contabilidad

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 46 Contabilidad Las normas contables a que se refiere el artículo 143, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 se aplicarán a los recursos del 11o FED gestionados por la Comisión. Dichas normas se aplicarán al 11o FED teniendo en cuenta la naturaleza específica de sus actividades. Los principios contables recogidos en el artículo 144 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 se aplicarán a los estados financieros a que se refiere el artículo 44 del presente Reglamento. Serán aplicables los artículos 151, 153, 154 y 155 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. El contable preparará y, previa consulta al ordenador competente, adoptará el plan contable que debe aplicarse a las operaciones del 11o FED.
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