Art. 43
Cuentas del 11o FED
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 43
Cuentas del 11o FED
1. Las cuentas del 11o FED, en las que se describirá su situación financiera a 31 de diciembre de un año dado, incluirán:
a)
los estados financieros;
b)
el informe sobre la ejecución financiera.
Los estados financieros irán acompañados de la información facilitada por el BEI con arreglo al artículo 57.
2. El contable enviará las cuentas provisionales al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
3. El Tribunal de Cuentas formulará, a más tardar el 15 de junio del ejercicio siguiente, sus observaciones sobre las cuentas provisionales con respecto a la parte de los recursos del 11o FED de cuya gestión financiera se encarga la Comisión, de modo que esta pueda aportar las correcciones que juzgue necesarias para establecer las cuentas definitivas.
4. La Comisión aprobará las cuentas definitivas y las remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de julio del ejercicio siguiente.
5. Será aplicable el artículo 148, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
6. Las cuentas definitivas se publicarán a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio siguiente en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas emitida de conformidad con el artículo 49.
7. Las cuentas provisionales y las definitivas podrán remitirse, con arreglo a los apartados 2 y 4, por medios electrónicos.
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