Art. 42 · Fondos fiduciarios de la Unión

Art. 42

Fondos fiduciarios de la Unión

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 42 Fondos fiduciarios de la Unión 1.   El artículo 187 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 será aplicable con arreglo al apartado 2 del presente artículo. 2.   En lo que respecta al artículo 187, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el comité competente será el comité contemplado en el artículo 8 del Acuerdo interno.
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