Art. 41 · Expertos

Art. 41

Expertos

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 41 Expertos Serán aplicables el artículo 204, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el artículo 287 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, referentes a los expertos externos remunerados.
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