Art. 4 · Protección de datos personales

Art. 4

Protección de datos personales

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 4 Protección de datos personales El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Será aplicable el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, referente a la información sobre transferencias de datos personales para fines de auditoría.
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