Art. 34 · Régimen administrativo con el Servicio Europeo de Acción Exterior

Art. 34

Régimen administrativo con el Servicio Europeo de Acción Exterior

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 34 Régimen administrativo con el Servicio Europeo de Acción Exterior Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior podrán acordar fórmulas concretas para facilitar la ejecución por parte de las delegaciones de la Unión de los recursos reservados para gastos de apoyo vinculados al 11o FED de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo interno.
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