Art. 28 · Liquidación, ordenación y pago de los gastos

Art. 28

Liquidación, ordenación y pago de los gastos

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 28 Liquidación, ordenación y pago de los gastos Serán aplicables los artículos 88, 89, el artículo 90, con excepción del párrafo segundo del apartado 4, el artículo 91 y el artículo 184, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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