Art. 27 · Normas aplicables a los compromisos

Art. 27

Normas aplicables a los compromisos

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 27 Normas aplicables a los compromisos 1.   Serán aplicables el artículo 85, con excepción de la letra c) del apartado 3, los artículos 86, 87 y 185 y el artículo 189, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, referentes a los compromisos y a la ejecución de las acciones exteriores. No serán de aplicación el artículo 95, apartado 2, el artículo 97, apartado 1, letras a) y e), ni el artículo 98 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. 2.   Por lo que se refiere a la aplicación del artículo 189, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el plazo para la conclusión de los contratos individuales y los convenios de subvención mediante los cuales se ejecute la acción podrá prorrogarse más allá de tres años a partir de la fecha de celebración del convenio de financiación en caso de que los Estados ACP y los PTU deleguen competencias de ejecución presupuestaria de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del presente Reglamento. 3.   Cuando los recursos del 11o FED se ejecuten en régimen de gestión indirecta con Estados ACP o PTU, el ordenador competente podrá, al aceptar la justificación, ampliar el período de dos años a que se refiere el artículo 86, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el período de tres años a que se refiere el artículo 189, apartado 2, párrafo segundo. 4.   A la expiración de los períodos ampliados a que se refiere el apartado 3 del presente artículo o de los períodos a que se refiere el artículo 86, apartado 5, párrafo tercero, y el artículo 189, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, los saldos no utilizados serán liberados, según proceda. 5.   Cuando se hayan adoptado medidas en virtud de los artículos 96 y 97 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, podrá suspenderse el transcurso de los períodos ampliados a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, el artículo 86, apartado 5, párrafo tercero, y el artículo 189, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 6.   A efectos del artículo 87, apartado 1, letra c), y apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la conformidad y la regularidad se evaluarán a la luz de las disposiciones pertinentes, en particular los Tratados, el Acuerdo de Asociación ACP-CE, la Decisión de Asociación ultramar, el Acuerdo interno, el presente Reglamento y todos los actos adoptados en aplicación de dichas disposiciones. 7.   Cada compromiso jurídico estipulará expresamente que la Comisión y el Tribunal de Cuentas están facultados para llevar a cabo labores de verificación y auditoría, y que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones, documentales y sobre el terreno, de todos los beneficiarios, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos del 11o FED.
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