Art. 25 · Otras operaciones de ingresos

Art. 25

Otras operaciones de ingresos

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 25 Otras operaciones de ingresos 1.   Serán aplicables los artículos 77 a 79, el artículo 80, apartados 1 y 2, y los artículos 81 y 82 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, referentes a las previsiones de títulos de crédito, el devengo de títulos de crédito, la ordenación de los cobros y las normas sobre recaudación, el plazo de prescripción y el trato dado a los derechos de la Unión a nivel nacional. La recaudación podrá realizarse por medio de un título ejecutivo de la Comisión con arreglo al artículo 299 del TFUE. 2.   Por lo que respecta al artículo 77, apartado 3, y al artículo 78, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la referencia a los recursos propios se entenderá como una sola para las contribuciones de los Estados miembros definidas en el artículo 21 del presente Reglamento. 3.   El artículo 83, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 se aplicará a los cobros establecidos en euros. Para los cobros en moneda local, se aplicará utilizando el tipo de cambio del banco central del país que emite la moneda en vigor el primer día natural del mes en el que se establezca la orden de ingreso. 4.   Por lo que se refiere al artículo 84, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, la lista de títulos de créditos se establecerá por separado para el 11o FED y se añadirá al informe a que se refiere el artículo 44, apartado 2, del presente Reglamento. 5.   No serán de aplicación los artículos 85 y 90 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.
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