Art. 24 · Reclamación de las contribuciones impagadas

Art. 24

Reclamación de las contribuciones impagadas

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 24 Reclamación de las contribuciones impagadas En el momento de la expiración del Protocolo financiero que figura en el anexo I ter del Acuerdo de Asociación ACP-CE, la parte de las contribuciones que los Estados miembros tuvieran que ingresar con arreglo al artículo 21 del presente Reglamento será reclamada por la Comisión y el BEI, en función de las necesidades, con arreglo a las condiciones fijadas en el presente Reglamento.
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