Art. 22 · Pago de los tramos

Art. 22

Pago de los tramos

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 22 Pago de los tramos 1.   Las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para Fondos Europeos de Desarrollo anteriores, una después de otra. 2.   Las contribuciones de los Estados miembros se expresarán y se abonarán en euros. 3.   La contribución a que se refiere el artículo 21, apartado 7, letra a), será abonada por cada Estado miembro en una cuenta especial denominada «Comisión Europea — Fondo Europeo de Desarrollo», abierta en el banco central del Estado miembro correspondiente o en la entidad financiera que este designe. El importe de tales contribuciones permanecerá en dichas cuentas especiales hasta que sea necesario realizar los pagos. Al retirar fondos de las cuentas especiales, la Comisión procurará proceder de manera que se mantenga una distribución de haberes en dichas cuentas acorde a la clave de contribución prevista en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Acuerdo interno. La contribución referida en el artículo 21, apartado 7, letra b), del presente Reglamento será abonada por cada Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1.
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