Art. 21 · Contribución anual y sus tramos

Art. 21

Contribución anual y sus tramos

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 21 Contribución anual y sus tramos 1.   De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo interno, el límite máximo del importe anual de la contribución para el ejercicio n+2 y el importe anual de la contribución para el ejercicio n+1, así como su pago en tres tramos, se determinarán con arreglo al procedimiento establecido en los apartados 2 a 7 del presente artículo. Los tramos que deba pagar cada Estado miembro se fijarán en proporción a las contribuciones del Estado en cuestión al 11o FED, según lo establecido en el artículo 1, apartado 2, del Acuerdo interno. 2.   La Comisión presentará una propuesta a más tardar el 15 de octubre del ejercicio n, en la que figurarán: a) el límite máximo del importe anual de la contribución para el ejercicio n+2; b) el importe anual de la contribución para el ejercicio n+1; c) el importe del primer tramo de la contribución para el ejercicio n+1; d) una previsión indicativa y no vinculante, basada en un enfoque estadístico, de los importes anuales de la contribución previstos para los años n+3 y n+4. El Consejo tomará una decisión respecto de dicha propuesta a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio n. Los Estados miembros pagarán el primer tramo de la contribución para el ejercicio n+1 a más tardar el 21 de enero del ejercicio n+1. 3.   La Comisión presentará una propuesta a más tardar el 15 de junio del ejercicio n+1, en la que figurarán: a) el importe del segundo tramo de la contribución para el ejercicio n+1; b) el importe anual revisado de la contribución para el ejercicio n+1, adaptado a las necesidades efectivas, en los casos en que, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Acuerdo interno, el importe anual diverja de las necesidades efectivas. El Consejo tomará una decisión respecto de la propuesta en los 21 días naturales siguientes a la presentación de la propuesta por la Comisión. Los Estados miembros pagarán el segundo tramo en los 21 días naturales siguientes a la presentación de la propuesta por la Comisión. 4.   A más tardar el 15 de junio del ejercicio n+1, la Comisión, teniendo en cuenta las previsiones del BEI en relación con la gestión y el funcionamiento del Mecanismo de Inversión, incluidas las bonificaciones de intereses aplicadas por el BEI, establecerá y comunicará al Consejo un estado de los compromisos, los pagos y los importes anuales de las solicitudes de contribución efectuadas en el ejercicio n y que deban efectuarse en los ejercicios n+1 y n+2. La Comisión establecerá los importes anuales de la contribución por Estado miembro así como el importe que aún debe abonar el FED, diferenciando la parte correspondiente al BEI y la de la Comisión. Los importes relativos a los ejercicios n+1 y n+2 se establecerán atendiendo a la capacidad para poner a disposición efectivamente el nivel de recursos propuesto, esforzándose al mismo tiempo por evitar variaciones significativas entre los distintos años y los saldos de final de ejercicio. 5.   A más tardar el 10 de octubre del ejercicio n+1, la Comisión presentará una propuesta en la que figurarán: a) el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio n+1; b) el importe anual revisado de la contribución para el ejercicio n+1, adaptado a las necesidades efectivas, en los caso, previstos en el artículo 7, apartado 3, del Acuerdo interno, en que el importe anual diverja de las necesidades efectivas. El Consejo tomará una decisión respecto de la propuesta en los 21 días naturales siguientes a la presentación de la propuesta por la Comisión. Los Estados miembros pagarán el tercer tramo en los 21 días naturales siguientes a la presentación de la propuesta por la Comisión. 6.   La suma de los tramos correspondientes a un determinado ejercicio no podrá exceder del importe anual de la contribución determinada para ese ejercicio. El importe anual de la contribución no podrá exceder del límite máximo determinado para ese ejercicio. El límite máximo no podrá incrementarse si no es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Acuerdo interno. Los eventuales incrementos del límite máximo figurarán en las propuestas a que se refieren los apartados 2, 3 y 5 del presente artículo. 7.   El límite máximo del importe anual de la contribución que deberá abonar cada Estado miembro para el ejercicio n+2, el importe anual de la contribución para el ejercicio n+1 y los tramos de las contribuciones especificarán: a) el importe gestionado por la Comisión, y b) el importe gestionado por el BEI, incluidas las bonificaciones de intereses que gestiona.
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