Art. 2 · Relación con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012

Art. 2

Relación con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 2 Relación con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 1.   Salvo que se disponga expresamente lo contrario, se considerará que las referencias directas en el presente Reglamento a las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 incluyen también referencias a las disposiciones correspondientes del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. 2.   Las referencias hechas en el presente Reglamento a las disposiciones aplicables del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 no incluirán las disposiciones procedimentales que no sean pertinentes para el 11o FED, en particular las referentes a la potestad para adoptar actos delegados. 3.   Las referencias internas recogidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 o en el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 no tendrán por efecto que las disposiciones referidas sean aplicables indirectamente al 11o FED. 4.   Los términos utilizados en el presente Reglamento tendrán el mismo significado que los del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, con excepción de las definiciones que figuran en el artículo 2, letras a) a e), de dicho Reglamento. Sin embargo, a efectos del presente Reglamento, los términos del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 que se indican a continuación se entenderán como sigue: a)   «presupuesto» o «presupuestario»: «11o FED»; b)   «compromiso presupuestario»: «compromiso financiero»; c)   «institución»: «la Comisión»; d)   «créditos» o «créditos de operaciones»: «recursos del 11o FED»; e)   «línea presupuestaria» o «línea en el presupuesto»: «asignación»; f)   «acto de base»: según el contexto pertinente, el Acuerdo interno, la Decisión de Asociación ultramar o el Reglamento de ejecución; g)   «tercer país»: cualquier país o territorio beneficiario que entre dentro del ámbito geográfico del 11o FED. 5.   En la interpretación de las disposiciones del presente Reglamento se buscará preservar la coherencia con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, a menos que dicha interpretación fuera incompatible con las especificidades del 11o FED con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Asociación ACP-CE, el Acuerdo interno, la Decisión de Asociación ultramar o el Reglamento de ejecución.
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