Art. 16
Ejecución del 11o FED con arreglo al principio de buena gestión financiera
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 16
Ejecución del 11o FED con arreglo al principio de buena gestión financiera
1. La Comisión asumirá las responsabilidades de la Unión tal como se definen en el artículo 57 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en la Decisión de Asociación ultramar. A tal fin, ejecutará los ingresos y los gastos del 11o FED de conformidad con las disposiciones de la presente parte y de la tercera parte del presente Reglamento, bajo su propia responsabilidad y dentro de los límites de los recursos del 11o FED.
2. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para que la utilización de los recursos del 11o FED se atenga al principio de buena gestión financiera.
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