Art. 13 · Principio de transparencia

Art. 13

Principio de transparencia

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 13 Principio de transparencia 1.   El 11o FED deberá ejecutarse y ser objeto de una rendición de cuentas con arreglo al principio de transparencia. 2.   El estado anual de los compromisos, los pagos y los importes anuales de las solicitudes de contribución en virtud del artículo 7 del Acuerdo interno se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, será aplicable el artículo 35, apartado 2, párrafo primero, y el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, con respecto a la publicación de información sobre los perceptores y otros datos. A efectos del artículo 21, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, por el término «localidad» se entenderá, en su caso, el equivalente a la región en el nivel 2 de la NUTS cuando el perceptor sea una persona física. 4.   Las acciones financiadas en el marco del 11o FED podrán ser ejecutadas con cofinanciación paralela o conjunta. En el caso de cofinanciación paralela, la acción se dividirá en varios componentes claramente identificables, cada uno de los cuales será financiado por los distintos socios que participen en la cofinanciación, de modo que en todo momento siga pudiendo determinarse el destino final de la financiación. En el caso de cofinanciación conjunta, los socios que participen en la cofinanciación se repartirán el coste total de la acción y todos los fondos aportados se pondrán en común, de modo que no pueda determinarse la fuente de financiación de cada actividad concreta emprendida como parte de la acción. En tales casos, la publicación a posteriori de los contratos de subvención y los contratos públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 35, apartado 2, párrafo primero, y apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 cumplirá las normas de la entidad delegataria, en su caso. 5.   Al prestar ayuda financiera, la Comisión adoptará, cuando proceda, todas las medidas necesarias para garantizar la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión. Se incluirán entre ellas medidas que impongan requisitos en materia de visibilidad a los perceptores de fondos de la Unión, salvo en casos debidamente justificados. La Comisión tendrá la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de estas medidas.
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