Art. 8 · Marco general de ejecución

Art. 8

Marco general de ejecución

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 8 Marco general de ejecución La ejecución de la ayuda facilitada a los países y regiones ACP gestionada por la Comisión y el BEI en el marco del Acuerdo de Asociación ACP-CE se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento Financiero contemplado en el artículo 10, apartado 2, del Acuerdo interno (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero FED»).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:322:oj#art-8