Art. 6 · Programación para los países y regiones en situación de crisis, posterior a una crisis o fragilidad

Art. 6

Programación para los países y regiones en situación de crisis, posterior a una crisis o fragilidad

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 6 Programación para los países y regiones en situación de crisis, posterior a una crisis o fragilidad 1.   Al elaborar los documentos de programación para los países y regiones en situaciones de crisis, posterior a una crisis o fragilidad, o propensos a las catástrofes naturales, se tendrá debidamente en cuenta la vulnerabilidad y las necesidades y circunstancias especiales de las poblaciones, países o regiones en cuestión. La Unión mantiene su pleno compromiso con la ejecución del Nuevo pacto para la actuación en Estados frágiles y sus principios, como el enfoque centrado en los cinco objetivos para la paz y la consolidación del Estado, la garantía de la participación local y la estrecha adecuación a los planes nacionales desarrollados como parte de la aplicación del Nuevo pacto. Se deberá prestar la atención adecuada a la prevención y resolución de conflictos, la consolidación del Estado y de la paz, la reconciliación posterior a un conflicto y las medidas de reconstrucción, haciendo especial énfasis en fundamentos políticos, económicos, de seguridad y de justicia integradores y legítimos y en crear la capacidad de prestar servicios de forma responsable y equitativa. Se prestará una atención especial al papel de la mujer y a la perspectiva de los niños en dichos procesos. En los casos en que países o regiones socios estén directamente implicados en una situación de crisis, posterior a una crisis o fragilidad, o afectados por ella, se pondrá un énfasis especial en intensificar la coordinación entre la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo entre todos los agentes pertinentes, por ejemplo para iniciativas políticas, con el fin de ayudarles en la transición de una situación de emergencia a la fase de desarrollo. La programación para los países y regiones en situación de fragilidad o que sufren periódicamente catástrofes naturales establecerá disposiciones relacionadas con la preparación y la prevención de las catástrofes y para gestionar las consecuencias de las mismas, abordará la vulnerabilidad a las perturbaciones y reforzará la resistencia. 2.   Para los países o regiones en situación de crisis, posterior a una crisis o fragilidad, podrá realizarse una revisión ad hoc de la estrategia de cooperación del país o región. Estas revisiones podrán proponer una estrategia específica y adaptada para garantizar la transición hacia la cooperación y el desarrollo a largo plazo, fomentando una mejor coordinación y la transición entre los instrumentos de la política de ayuda humanitaria y de desarrollo.
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