Art. 19 · Gastos relativos a la acción climática y la biodiversidad

Art. 19

Gastos relativos a la acción climática y la biodiversidad

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 19 Gastos relativos a la acción climática y la biodiversidad Se efectuará una estimación anual del gasto total relacionado con la acción climática y la biodiversidad a partir de los documentos indicativos de programación adoptados. Los fondos asignados en el contexto del FED se someterán una vez al año a un sistema de seguimiento basado en la metodología de la OCDE («los marcadores de Río»), sin excluir el uso de otras metodologías más precisas en la medida en que estén disponibles, que estará integrado en la actual metodología de gestión del rendimiento de los programas de la Unión, con el fin de cuantificar los gastos relativos a la acción climática y la biodiversidad a nivel de los programas de acción, las medidas individuales y las medidas especiales a que se refiere el artículo 9, y registrado en el marco de las evaluaciones e informes anuales.
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