Art. 18 · Seguimiento, presentación de informes y evaluación de la ayuda del FED

Art. 18

Seguimiento, presentación de informes y evaluación de la ayuda del FED

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 18 Seguimiento, presentación de informes y evaluación de la ayuda del FED 1.   La Comisión y el BEI supervisarán regularmente sus acciones y medidas financiadas y examinarán los progresos realizados en la obtención de los resultados previstos. Además, la Comisión realizará evaluaciones del impacto y la eficacia de sus políticas y acciones sectoriales, así como de la eficacia de la programación, en su caso mediante evaluaciones externas independientes. Las propuestas de evaluaciones externas independientes hechas por el Consejo serán tenidas en cuenta debidamente. Las evaluaciones deberán basarse en los principios de buenas prácticas del CAD de la OCDE, con el fin de determinar si se han alcanzado los objetivos específicos, teniendo en cuenta el de la igualdad entre hombres y mujeres, formular recomendaciones y proporcionar pruebas para facilitar el aprendizaje con vistas a mejorar las operaciones futuras. Dichas evaluaciones se realizarán mediante indicadores predefinidos, claros, transparentes, medibles y, en su caso, específicos para cada país. El BEI informará periódicamente a la Comisión y a los Estados miembros sobre la aplicación de los proyectos financiados con cargo a los recursos del 11o FED que administra, de acuerdo con los procedimientos definidos en las directrices operativas del Mecanismo. 2.   La Comisión deberá enviar sus informes de evaluación conjuntamente con la respuesta de los servicios a las principales recomendaciones a los Estados miembros a través del Comité del FED y al BEI con carácter informativo. Toda evaluación, en particular las recomendaciones y las acciones de seguimiento, podrá debatirse en el Comité del FED a petición de un Estado miembro. En estos casos, la Comisión informará al Comité del FED un año más tarde sobre la aplicación de las acciones de seguimiento acordadas. Los resultados de estos informes se tendrán en cuenta en la elaboración de programas y en la asignación de recursos. 3.   La Comisión asociará a todas las partes interesadas, en la medida oportuna, a la fase de evaluación de la ayuda de la Unión prestada en virtud del presente Reglamento y podrá, en su caso, llevar a cabo evaluaciones conjuntas con los Estados miembros, otros donantes y los socios del desarrollo. 4.   La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación del 11o FED, incluidos los programas indicativos plurianuales, y remitirá al Consejo, a partir de 2016, un informe anual sobre la ejecución. El informe deberá incluir un análisis de los efectos y las repercusiones y, siempre que sea posible, la contribución de la ayuda financiera de la Unión a los impactos. A este fin, se creará un marco de resultados. Este informe se remitirá igualmente al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. 5.   El informe anual incluirá también información referida al año anterior sobre las medidas financiadas, los resultados de los ejercicios de control y evaluación, la participación de los socios y la ejecución presupuestaria por lo que se refiere a los compromisos y pagos, desglosados por países, regiones y sectores de cooperación. También contendrá un análisis cualitativo de los resultados inicialmente previstos y de los finalmente alcanzados, basado, entre otros, en datos de los sistemas de supervisión, así como un seguimiento de las enseñanzas extraídas. 6.   El informe aplicará, en la medida de lo posible, indicadores específicos y medibles de su papel en la consecución de los objetivos del Acuerdo de Asociación ACP-CE. También recogerá las principales enseñanzas extraídas y el seguimiento de las recomendaciones de las evaluaciones de los años anteriores. El informe también evaluará, siempre que sea posible y conveniente, la observancia de los principios de eficacia de la ayuda, en particular para los instrumentos financieros innovadores. 7.   La Unión y los Estados miembros deberán efectuar a más tardar antes del final de 2018 un análisis de eficacia, evaluando el grado de realización de los compromisos y desembolsos, así como los resultados y repercusiones de la ayuda concedida, por medio de indicadores de efectos, resultados e impactos que midan la eficacia del uso de los recursos, así como la eficacia del FED. Este análisis también abordará la contribución de las medidas financiadas al logro de los objetivos del Acuerdo de Asociación ACP-CE y a las prioridades de la Unión, establecidas en el Programa para el Cambio. Ese análisis se realizará sobre la base de una propuesta de la Comisión. 8.   El BEI facilitará al Comité del Mecanismo información sobre los avances en la consecución de los objetivos del Mecanismo. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6b del anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el resultado general del Mecanismo será objeto de revisión conjunta, una intermedia y otra al término del 11o FED. La revisión intermedia correrá a cargo de expertos externos independientes en cooperación con el BEI, y será puesta a la disposición del Comité del Mecanismo.
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