Art. 15 · El Fondo de Apoyo a la Paz para África

Art. 15

El Fondo de Apoyo a la Paz para África

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 15 El Fondo de Apoyo a la Paz para África Los programas indicativos del grupo de países ACP destinarán financiación al Fondo de Apoyo a la Paz para África. Esta financiación puede ser complementada por programas indicativos regionales. El procedimiento específico se aplicará de la siguiente manera: a) a petición de la Unión Africana, respaldada por el Comité de Embajadores ACP, la Comisión elaborará programas de acción plurianuales en los que se especifiquen los objetivos perseguidos, el ámbito y la naturaleza de las posibles intervenciones y las disposiciones de aplicación; deberá especificarse un formato normalizado para la elaboración de los informes a nivel de intervención. Cada programa de acción contendrá un anexo en el que se describirán los procedimientos específicos de toma de decisiones para cada posible tipo de intervención, de acuerdo con su naturaleza, dimensiones y urgencia; b) los programas de acción, incluido el anexo a que se refiere la letra a), así como cualquier modificación de los mismos, se debatirán en los grupos de trabajo preparatorios competentes del Consejo y en el Comité Político y de Seguridad, y serán aprobados por el Coreper por mayoría cualificada, según lo establecido en el artículo 8, apartado 3, del Acuerdo interno, antes de ser adoptados por la Comisión; c) los programas de acción, con excepción del anexo a que se refiere la letra a), servirán de base al convenio de financiación que celebrarán la Comisión y la Unión Africana; d) cada intervención que se haya de ejecutar en el marco del acuerdo de financiación deberá ser previamente aprobada por el Comité Político y de Seguridad; los grupos de trabajo preparatorios correspondientes del Consejo serán informados o, al menos cuando se vayan a financiar nuevas operaciones de apoyo a la paz, consultados oportunamente antes de que estas sean transmitidas al Comité Político y de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos específicos de toma de decisiones a los que hace referencia la letra a), con el fin de garantizar que, además de la dimensión militar y de seguridad, se tienen en cuenta los aspectos de las medidas contempladas relacionados con el desarrollo y las finanzas. Sin perjuicio de la financiación de operaciones de apoyo a la paz, se prestará una atención especial a las actividades reconocidas como ayuda oficial al desarrollo; e) anualmente y a petición del Consejo o del Comité del FED, la Comisión elaborará un informe de actividad sobre el uso de los fondos, con objeto de informarles. En dicho informe, se distinguirá entre los compromisos y desembolsos relativos a la ayuda oficial al desarrollo y los no relacionados con ella. Al finalizar el primer programa de acción plurianual, la Unión y sus Estados miembros examinarán los resultados y los procedimientos del Fondo de Apoyo a la Paz para África y debatirán las diferentes posibilidades futuras de financiación. En este contexto, y con el fin de consolidar las bases del Fondo de Apoyo a la Paz para África, la Unión y sus Estados miembros mantendrán debates en los que se abordará tanto la cuestión de los fondos para operaciones de apoyo a la paz, incluidas las financiadas por el FED, como el tema de la ayuda sostenible de la Unión a operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África después de 2020. Además, la Comisión realizará una evaluación del mecanismo a más tardar en 2018.
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