Art. 10 · Contribuciones adicionales de los Estados miembros

Art. 10

Contribuciones adicionales de los Estados miembros

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 10 Contribuciones adicionales de los Estados miembros 1.   Por iniciativa propia, los Estados miembros podrán aportar a la Comisión o al BEI contribuciones voluntarias de conformidad con el artículo 1, apartado 9, del Acuerdo interno con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos del Acuerdo de Asociación ACP-CE, al margen de los acuerdos de cofinanciación conjunta. Dichas contribuciones no afectarán a la asignación de fondos global en el marco del 11o FED. Se tratarán de la misma manera que las contribuciones normales de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Acuerdo interno, excepto en lo relativo a las disposiciones de los artículos 6 y 7 de dicho Acuerdo, para las que se podrán establecer modalidades específicas en un acuerdo bilateral de contribución. 2.   La preasignación de recursos solo se efectuará en circunstancias debidamente justificadas, por ejemplo para responder a las circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 4, apartado 3. En tal caso, las contribuciones voluntarias confiadas a la Comisión se tratarán como ingresos asignados, de conformidad con el Reglamento Financiero FED. 3.   Los fondos adicionales se integrarán en el proceso de programación y revisión y en los programas de acción anuales, las medidas individuales y las medidas especiales a que se refiere el presente Reglamento, y reflejarán el principio de apropiación por el país o región socios. 4.   La Comisión adoptará cualquier cambio resultante para los programas de acción, las medidas individuales o las medidas especiales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. 5.   Los Estados miembros que confíen a la Comisión o al BEI contribuciones voluntarias adicionales para ayudar a lograr los objetivos del Acuerdo de Asociación ACP-CE informarán por adelantado de estas contribuciones al Consejo y al Comité del FED o al Comité del Mecanismo de Inversión.
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