Art. 1
Objetivos y criterios para optar a financiación
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 1
Objetivos y criterios para optar a financiación
1. La cooperación geográfica con los países y regiones ACP en el contexto del 11o FED se fundamentará en los objetivos, principios y valores básicos reflejados en las disposiciones generales del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
2. En particular, y en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, del Consenso Europeo sobre Desarrollo y del Programa para el Cambio y sus posteriores modificaciones o adiciones:
a)
el principal objetivo de la cooperación en virtud del presente Reglamento será la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza;
b)
la cooperación en virtud del presente Reglamento contribuirá asimismo a:
i)
estimular un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible e integrador,
ii)
consolidar y apoyar la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, los derechos humanos y los principios pertinentes del Derecho Internacional, y
iii)
aplicar un planteamiento basado en derechos que abarque todos los derechos humanos.
La consecución de los objetivos expresados en el párrafo primero se medirá a través de los indicadores pertinentes, incluidos indicadores de desarrollo humano, en particular el Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM) no 1 para la letra a) de dicho párrafo y los ODM no 1 a no 8 para la letra b) del mismo párrafo y, después de 2015, otros indicadores acordados a nivel internacional por la Unión y sus Estados miembros.
3. La programación se concebirá de forma que cumpla en la máxima medida posible los criterios de la ayuda oficial al desarrollo definidos por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE/CAD) teniendo en cuenta el objetivo de la Unión de garantizar que al menos el 90 % de su ayuda exterior global durante el período 2014-2020 sea contabilizada como AOD.
4. Las acciones a las que se aplica el Reglamento (CE) no 1257/96 y que puedan optar a financiación en virtud de dicho Reglamento no recibirán, en principio, financiación en virtud del presente Reglamento, salvo que exista la necesidad de garantizar la continuidad de la cooperación entre una situación de crisis y unas condiciones estables para el desarrollo. En tales casos, se deberá prestar especial atención a garantizar que existe un vínculo efectivo entre la ayuda humanitaria, la rehabilitación y la ayuda al desarrollo y que contribuyen a la reducción del riesgo de catástrofes y al desarrollo de la resistencia.
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