Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 feb 2015
Artículo 1 El artículo 2 del Reglamento (CE) no 673/2005 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 2 Los productos originarios de los Estados Unidos de América que figuran en el anexo I del presente Reglamento estarán sujetos a un derecho ad valorem del 1,5 %, adicional al derecho de aduana aplicable en virtud del Reglamento (CEE) no 2913/92 (*1). (*1)   DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.» " .
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