Art. 1
En vigor desde 26 feb 2015
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CE) no 673/2005 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 2
Los productos originarios de los Estados Unidos de América que figuran en el anexo I del presente Reglamento estarán sujetos a un derecho ad valorem del 1,5 %, adicional al derecho de aduana aplicable en virtud del Reglamento (CEE) no 2913/92 (*1).
(*1)
DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.»
"
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Proeli:reg_del:2015:675:oj#art-1