Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 feb 2015
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2014. No obstante, se aplicará a partir del 14 de agosto de 2014 al LMR de formetanato en las fresas.
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