Art. 1
En vigor desde 24 feb 2015
Artículo 1
La denominación «Liliputas» (IGP) queda registrada.
La denominación del párrafo primero identifica un producto de la clase 1.3, «Quesos», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
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