Art. 11
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 20 feb 2015
Artículo 11
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 30 de junio de 2015.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán decidir no aplicar las disposiciones de los anexos I a IV, en su totalidad o en parte, antes del 31 de diciembre de 2016.
Cuando un Estado miembro haga uso de esta posibilidad, deberá notificarlo a la Comisión y a la Agencia a más tardar el 1 de julio de 2015. Dicha notificación describirá los motivos de la excepción o excepciones, así como el programa de aplicación con las acciones previstas y el calendario correspondiente. En este caso, seguirán siendo de aplicación las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) no 805/2011.
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