Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 20 feb 2015
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas detalladas sobre: a) las condiciones para la expedición, suspensión y revocación de las licencias de los controladores de tránsito aéreo y de los alumnos controladores de tránsito aéreo, las habilitaciones y anotaciones asociadas, así como las atribuciones y responsabilidades de sus titulares; b) las condiciones para la expedición, limitación, suspensión y revocación de los certificados médicos de los controladores de tránsito aéreo y de los alumnos controladores de tránsito aéreo, así como las atribuciones y responsabilidades de sus titulares; c) la certificación de los médicos examinadores aeronáuticos y de los centros médicos aeronáuticos para los controladores de tránsito aéreo y los alumnos controladores de tránsito aéreo; d) la certificación de las organizaciones de formación de los controladores de tránsito aéreo; e) las condiciones de validación, revalidación, renovación y uso de tales licencias, habilitaciones, anotaciones y certificados. 2.   El presente Reglamento se aplicará: a) a los alumnos controladores de tránsito aéreo y controladores de tránsito aéreo que ejerzan sus funciones dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 216/2008; b) a las personas y organizaciones que participen en la expedición de licencias, formación, pruebas, verificación y examen y evaluación médicos de los solicitantes de conformidad con el presente Reglamento.
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