Art. 8.tit_1
Obligaciones de la autoridad competente por lo que respecta a la expedición de documentos de identificación para équidos nacidos en la Unión
En vigor desde 17 feb 2015
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:262:oj#art-8.tit_1