Art. 33
Suspensión de la validez del documento de identificación a efectos de traslado
En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 33
Suspensión de la validez del documento de identificación a efectos de traslado
El veterinario oficial suspenderá la validez del documento de identificación a efectos de traslado indicándolo de manera adecuada en la sección III del documento cuando un animal equino se encuentre en una explotación o proceda de una explotación:
a)
sujeta a una medida de prohibición a tenor del artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2009/156/CE, o
b)
situada en un Estado miembro que no esté libre de peste equina o en una parte del territorio de un Estado miembro que, conforme al artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2009/156/CE, se considere infectada de peste equina.
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