Art. 25 · Excepción para traslados con una tarjeta inteligente

Art. 25

Excepción para traslados con una tarjeta inteligente

En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 25 Excepción para traslados con una tarjeta inteligente 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, la autoridad competente podrá autorizar el traslado o el transporte dentro de un mismo Estado miembro de équidos registrados o équidos de crianza y de renta que no vayan acompañados de su documento de identificación, a condición de que lleven consigo una tarjeta inteligente que haya sido expedida por el organismo expedidor de su documento de identificación y que contenga la información indicada en el anexo II. 2.   Los Estados miembros, haciendo uso de la excepción establecida en el apartado 1 del presente artículo, podrán concederse entre sí excepciones para los traslados o el transporte de équidos registrados o équidos de crianza y de renta dentro de sus propios territorios. Deberán notificar a la Comisión su intención de conceder tales excepciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:262:oj#art-25