Art. 1
En vigor desde 13 feb 2015
Artículo 1
En el artículo 561 del Reglamento (CEE) no 2454/93, el apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
«2. La exención total de los derechos de importación podrá concederse cuando los medios de transporte sean utilizados con fines comerciales o privados por una persona física residente en el territorio aduanero de la Unión y empleada por el propietario o el arrendatario con o sin opción de compra de los medios de transporte establecido fuera de ese territorio.
Se autorizará el uso privado de los medios de transporte en los trayectos entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia del empleado o para el desempeño por este último de una tarea profesional estipulada en su contrato de empleo.
A petición de las autoridades aduaneras, la persona que utilice los medios de transporte deberá presentar una copia de su contrato de empleo.»
Historial de versiones
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