Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 feb 2015
Artículo 1 Las monedas respecto de las cuales existe una definición sumamente limitada de admisibilidad por el banco central y que cumplen las condiciones contempladas en el artículo 416, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 575/2013 figuran en el anexo del presente Reglamento.
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