Art. 4 · Documentación del sistema

Art. 4

Documentación del sistema

En vigor desde 11 feb 2015
Artículo 4 Documentación del sistema La autoridad de gestión deberá facilitar documentación funcional y técnica, detallada y actualizada, sobre el funcionamiento y las características del sistema, que sea accesible, previa solicitud, por parte de las entidades pertinentes responsables de la gestión del programa, así como por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo. La documentación a que se refiere el párrafo primero deberá aportar pruebas de la aplicación del Reglamento (UE) no 223/2014 en el Estado miembro de que se trate.
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