Art. 11
Incumplimiento
En vigor desde 5 feb 2015
Artículo 11
Incumplimiento
Si los controles oficiales determinan la existencia de un incumplimiento de la legislación pertinente de la Unión, la autoridad competente cumplimentará la parte III del DCE y se actuará de conformidad con los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento (CE) no 882/2004.
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