Art. 3
Uso de la plantilla común para el documento de licencia
En vigor desde 4 feb 2015
Artículo 3
Uso de la plantilla común para el documento de licencia
1. Las licencias expedidas de conformidad con el capítulo III de la Directiva 2012/34/UE utilizarán los modelos normalizados que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento.
En caso de que se expida una nueva licencia, la autoridad otorgante asignará el número de notificación de la licencia CE de conformidad con el sistema de numeración armonizado, denominado número de identificación europeo (NIE), tal como se establece en el apéndice 2 de la Decisión 2007/756/CE de la Comisión (5).
Cada vez que una licencia se conceda, se modifique de forma pertinente para el documento de licencia, se suspenda, se revoque o sea sustituida por una licencia temporal, la autoridad otorgante establecerá un documento de licencia sobre la base de este modelo.
2. Las autoridades otorgantes informarán a la Agencia Ferroviaria Europea con arreglo al artículo 24, apartado 8, de la Directiva 2012/34/UE aportándole una copia del documento de licencia conforme a lo establecido en el protocolo de comunicación acordado entre ellas.
3. La información sobre la cobertura económica de la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 22 de la Directiva 2012/34/UE figurará en el anexo del documento de licencia, utilizando el modelo normalizado establecido en el anexo II del presente Reglamento. La autoridad que expide la licencia adjuntará un anexo al documento de licencia. Este anexo recibirá el número uno (1).
4. Gracias a la información proporcionada en los anexos relativos a la responsabilidad, como se indica en el anexo II del presente Reglamento, la autoridad otorgante de un Estado miembro concreto o un administrador de infraestructuras podrá verificar si la cobertura de la responsabilidad civil suscrita por la empresa ferroviaria y aprobada por otras autoridades otorgantes es suficiente en ese Estado miembro concreto. Si la autoridad otorgante determina que el nivel de cobertura es insuficiente, podrá solicitar a la empresa ferroviaria que suscriba una cobertura complementaria. La empresa ferroviaria facilitará a la autoridad otorgante la información solicitada sobre su cobertura.
5. Cuando la autoridad otorgante se muestre satisfecha con la cobertura, deberá informar de ello a la Agencia Ferroviaria Europea actualizando un anexo existente comunicado por una autoridad otorgante del mismo Estado miembro o añadiendo un nuevo anexo a la licencia, empleando para ello el modelo normalizado del anexo II del presente Reglamento y asignándole a este anexo el número siguiente (2, 3, 4, etc.).
6. Cada anexo sobre responsabilidad mencionará el importe, el ámbito, del tipo del ámbito geográfico o de los tipos de servicios, y la fecha de inicio y, si procede, de expiración de la cobertura. El número de notificación de la licencia deberá figurar en cada anexo para establecer un vínculo claro con la empresa ferroviaria titular de la licencia. La autoridad otorgante establecerá un anexo actualizado cuando sea informada de una modificación de la cobertura de la responsabilidad civil y comunicará el anexo a la Agencia Ferroviaria Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:171:oj#art-3