Art. 6 · Producción estándar y producción estándar total

Art. 6

Producción estándar y producción estándar total

En vigor desde 3 feb 2015
Artículo 6 Producción estándar y producción estándar total 1.   El método de cálculo para determinar las producciones estándar de cada característica, mencionadas en el artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1217/2009, y los procedimientos para recoger los datos correspondientes se establecen en el anexo VI del presente Reglamento. La producción estándar de las diferentes características de una explotación, contemplada en el artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1217/2009, se determinará para cada unidad geográfica contemplada en el anexo VI, punto 2, letra b), del presente Reglamento y para cada una de las características agrícolas y ganaderas de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas enumeradas en el anexo III del Reglamento (CE) no 1166/2008. 2.   La producción estándar total de una explotación se obtendrá multiplicando las producciones estándar de cada una de las características agrícolas y ganaderas por el número de unidades correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:220:oj#art-6