Art. 10
Métodos y plazos para la transmisión de datos a la comisión
En vigor desde 3 feb 2015
Artículo 10
Métodos y plazos para la transmisión de datos a la comisión
1. El órgano de enlace contemplado en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1217/2009 enviará a la Comisión las fichas de explotación mediante el sistema informático de transmisión y control previsto en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1217/2009. La información requerida se intercambiará por vía electrónica sobre la base de los modelos puestos a disposición del órgano de enlace mediante este sistema.
2. Se informará a los Estados miembros de las condiciones generales de puesta en marcha del sistema informático indicado en el apartado 1 a través del Comité de la Red de Información Contable Agrícola.
3. Las fichas de explotación se remitirán a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre siguiente al fin del ejercicio contable de que se trate.
Los Estados miembros que no pudieron entregar los datos de las fichas de explotación de 2012 dentro del plazo previsto en el párrafo primero podrán presentar las fichas de explotación a la Comisión dentro de los tres meses siguientes al plazo contemplado en el párrafo primero.
4. Se considerará que las fichas de explotación han sido entregadas a la Comisión una vez que los datos contables mencionados en el artículo 9 hayan sido introducidos en el sistema informático de transmisión y control contemplado en el apartado 1, se hayan realizado los controles informáticos subsiguientes y el órgano de enlace haya confirmado que los datos están listos para ser cargados en dicho sistema.
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