Art. 1
Umbral de dimensión económica
En vigor desde 3 feb 2015
Artículo 1
Umbral de dimensión económica
El umbral de dimensión económica contemplado en el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1217/2009 se establece en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:220:oj#art-1