Art. 8 · Resistencia de la cabina de un vehículo comercial

Art. 8

Resistencia de la cabina de un vehículo comercial

En vigor desde 3 feb 2015
Artículo 8 Resistencia de la cabina de un vehículo comercial 1.   Con efecto a partir del 30 de enero de 2017, las autoridades nacionales denegarán, por razones relacionadas con la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial, la homologación de tipo CE o la homologación de tipo nacional a los nuevos tipos de vehículos de la categoría N que no se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento no 29 de la CEPE. 2.   Con efecto a partir del 30 de enero de 2021, las autoridades nacionales considerarán, por causa de la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial, que los certificados de conformidad han dejado de ser válidos a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE y prohibirán la matriculación, la venta y la puesta en servicio de vehículos nuevos de la categoría N que incumplan lo dispuesto en el Reglamento no 29 de la CEPE.
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