Art. 3
Informe anual de ejecución
En vigor desde 2 feb 2015
Artículo 3
Informe anual de ejecución
En el año 2016, los Estados miembros no estarán obligados a enviar el informe anual sobre la ejecución del programa operativo previsto en el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1198/2006.
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