Art. 2 · Evaluación ex post

Art. 2

Evaluación ex post

En vigor desde 2 feb 2015
Artículo 2 Evaluación ex post El informe de evaluación ex post contemplado en el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1198/2006 se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
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