Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 2 feb 2015
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a la evaluación ex post de los programas operativos y al informe anual que deben enviar los Estados miembros de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 1198/2006.
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