Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 ene 2015
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado como sigue: 1) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 2) El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
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